El Real Decreto 287/2027, de 20 de abril, también regula la FORMACIÓN CONTINUA OBLIGATORIA de las personas comprendidas en los nivele 1, 2 y 3.
Así, una vez accedan al ejercicio de su actividad, las personas integradas en los Niveles 1, 2 y 3 deberán asistir a cursos de formación continua que podrán impartirse en presencia o a distancia, incluida la vía electrónica.
En todo caso, se garantizará una formación adecuada para el ejercicio de sus funciones, teniendo la consideración de formación continua la actualización a través de los procedimientos de información establecidos para mantener al día los conocimientos adquiridos en cada momento.